domingo, 28 de agosto de 2011

Ley de tierras

Cuando comenzó el debate por la "Ley de Tierras" publicamos una nota al respecto (http://loquenoteenteraste.blogspot.com/2011/06/el-agua-los-yacimientos-subterraneos-y.html), debido a que está ley será discutida esta semana te dejamos unos links con información sobre la importancia de esta ley y sobre lo que dice el proyecto de la misma.
LQNTE

Proyecto de ley de tierras en Argentina.

La venta de tierras a manos foráneas en Argentina ha tenido una época excepcional desde los años 90 a la fecha, coincidentemente con zonas con grandes recursos hídricos: la Patagonia y áreas donde se encuentra el Acuífero Guaraní ( la provincia de Corrientes en particular).
A principios del siglo XX , unas 7 millones de hectáreas estaban en manos de extranjeros , hoy no menos de 20 millones
Los principales terratenientes en Argentina son:
  • Benetton: Familia italiana, es el mayor terrateniente extranjero en Argentina, compró tierras en la zona de los Andes Patagónicos en zonas aledañas a Esquel. En 1991, adquirió la CompaníaTierras del Sud Argentino (CTSA) dedicada a la producción agropecuaria comprando 970.000 hectáreas. Se dedica a la producción de lana para abastecer su imperio textil.
  • Douglas Tompkins: Famoso empresario norteamericano de la cadena de indumentaria Sprit,compró la Estancia de la Familia Anzuela de 60.000 hectáreas en el centro de los Esteros del Iberá, otro campo de 40.000 hectáreas en la misma zona del humedal y 105.000 hectáreas en la zona de Perrugonia; en total: 205.000 hectáreas en el CORAZÓN DEL ACUÍFERO GUARANÍ!!!!
  • Ted Turner :( uno de los propietarios de la cadena de noticias CNN), primero compró 4500 hectáreas en uno de los accesos al río Traful, sitio excepcional para la pesca de truchas y salmones por la pureza del agua. Esta propiedad se ubica a 60 km de Bariloche. A partir de esa primera compra, fundó una empresa Norteamérica llamada " La Primavera Argentina". A través de esa companía compró una estancia en Neuquén llamado Collón Curá. La misma tiene 37.000 hectáreas situada cerca de Junín de los Andes.
  • Lewis: fue calificado número 369 en la lista de Forbes de las personas más ricas del mundo en el año 2007 y 6ta fortuna privada del Reino Unido.En 1996 compró 12.000 hectáreas a 30 km de El Bolsón a orillas del lago Escondido y alí construyó su mansión de 3600m2, cerrando el acceso al Lago Escondido. Tiene un proceso judicial inconcluso. Años posteriores adquirió una estancia sobre Bahía Dorada en la costa rionegrina a 20 km de Sierra Grande . Allí construyó una mansión estilo hawaiano y una pista de aterrizaje privada de 1871 metros.
  • La Familia Bush ( ex presidente de Estados Unidos), compró 5000 hectáreas en Río Cuarto ( Córdoba) y en Baradero (Provincia de Buenos Aires). El objetivo es producir "AGUA PREMIUM", proteínas de soja, pollo y pescado para ser vendido a China, Japón y sur de Asia. En cuanto al agua será sometida a un proceso de saneamiento con una tecnología importada de Israel y Alemania.Finalizado el proceso será envasada en tanques contenedores para llevarla A Escocia, donde se fragmentará en botellas con marca "Patagonia Valley Gourmet".
  • En Mendoza, Malargue, en el año 2000 la Empresa " Nieves de Mendoza" de capitales malayos , compró cerca de la cordillera 250.000 ha, una superficie similar a 12 veces el tamaño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Presencia de inversores extranjeros en empresas nominalmente argentinas que explotan enormes extensiones de suelo agrícola en la Pampa Ondulada y que han elevado el precio de las tierras rurales asociadas al cultivo de la soja transgénica, por ejemplo en la zona de Pergamino, Arrecifes y alrededores.
Se tiene certeza que al menos un 10 % de la superficie del país está en manos extranjeras, pero al no haber un relevamiento a nivel nacional se desconoce con precisión los alcances reales de esta situación.

La única normativa que en este momento tiene nuestro país referido a esta cuestión data del año 1944: "Ley de zonas de seguridad", que restringe las adquisiciones de tierras en áreas de frontera y zonas claves para la seguridad nacional, norma que muchos gobernadores en especial los patagónicos no han respetado y han sido cómplices del proceso de extranjerización que nuestro país ha sufrido justamente en estas áreas de SEGURIDAD DE FRONTERAS, QUE SE CONSIDERAN EN UNA FRANJA DE 150 KM DESDE EL LIMITE DE LA CORDILLERA Y 5O KM DESDE EL MAR ARGENTINO.
Hay provincias realmente muy complicadas, donde sus pobladores y algunos funcionarios están muy preocupados por el avance de la extranjerización. La situación más destacada es la provincia de Río Negro, donde si bien el proceso se inicia en los años 90 en el sector cordillerano, en los últimos años se produjo un avance en zonas costeras, como así también la expulsión de las comunidades aborígenes de sus tierras y la desaparición de pequeños y medianos productores de la tierra por remates y falta de rentabilidad, en el Alto Valle del Río Negro, produciéndose así una concentración de la tierra .
Nuestra Presidente Cristina Fernández de Kirchner ha anunciado el día 27 de abril la elevación al Congreso Nacional de una ley de tierras que limita la venta de las mismas a manos extranjeras.
Existen en el Congreso no menos de unas 30 iniciativas formuladas desde hace años por otros PARTIDOS Y ESPACIOS POLÍTICOS COMO LA FEDERACIÓN AGRARIA, LEGISLADORES RADICALES, ETC, no obstante es importante que se instale el debate de este tema en el Congreso y finalmente se sancione dicha ley y sobre todo se lleve a la práctica.
En principio cabe aclarar que ESTE PROYECTO DE LEY puede ser ajustado y enriquecido por aportes de los legisladores, lo cual invita a superar competencias políticas y formular esta ley esperada por distintos ámbitos y sobre todo por las sociedades de frontera que han sido las más afectadas, dado que es una forma de DEFENDER NUESTRA SOBERANÍA NACIONAL y UN INSTRUMENTO JURÍDICO QUE VALORIZA LA CAPACIDAD DE INVERSIÓN EN EL PAÍS.

Las aspectos destacados DE ESTE PROYECTO DE LEY son:
En principio se dispone de 180 días para que se realice un catastro en todo el país para formar un registro único, dado que se desconoce fehacientemente la cantidad exacta de hectáreas en manos de extranjeros, IGNORANDO SI A LA FECHA SE HA SUPERADO EL 20 % DE TIERRAS RURALES QUE LIMITA LA LEY. EN ARGENTINA LOS REGISTROS DE TIERRA SON PROVINCIALES POR ESTE MOTIVO NO SE TIENE POR EL MOMENTO UN CUADRO DE SITUACIÓN EN CONJUNTO.
  • La ley establecería un máximo de 20 % DE TIERRAS RURALES del territorio nacional en manos extranjeras ( Argentina es el octavo país del mundo por su extensión). ES UNA LEY PRÁCTICAMENTE COPIADA DE OTRAS LEGISLACIONES VIGENTES DE PAÍSES CON GRANDES EXTENSIONES DE TIERRAS COMO EEUU, CANADÁ Y BRASIL
  • No afecta los derechos adquiridos a los grandes terratenientes extranjeros.
  • A partir de ahora los extranjeros sólo podrían adquirir 1000 hectáreas , pudiendo haber excepciones o restricciones , (lo cual sería importante dejarlo explícito)
  • La ley trata de conservar EL DOMINIO NACIONAL y NO ESTATAL DE LAS TIERRAS RURALES, invitando a aquellos capitales que apuesten al país a la inversión a seguir invirtiendo, pero priorizando las inversiones nacionales.
Además de la sanción de la ley de tierras también sería de gran relevancia que se cumplan las leyes vigentes.
Muy especialmente me refiero al Código Civil Argentino que establece en su artículo 2369 : "Los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por aguas, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas, ni deteriorar el camino de manera alguna.
Art 2640: Si el río o canal atravesara alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de 15 metros. La orilla del río es lo que llamamos línea de ribera y representa el límite entre el dominio público constituído , por las aguas de uso general y los espacios físicos que las contienen y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es la RESTRICCIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA RIBEREÑA POR RAZONES DE INTERÉS COMÚN.

Esta situación concreta es la que se ha vulnerado en Lago Escondido y otras propiedades en manos extranjeras, donde por un lado la justicia argentina y por otro el poder político, han dejado a la fecha bastante que desear en su aplicación.
Por lo expuesto, la ley de tierras es fundamental para defender nuestra soberanía nacional y ponderar la riqueza de nuestras tierras y una vez lograda, avanzar en la ley de aguas ( recurso estratégico por la escacez y desigual distribución planetaria). Pero tan importante como la sanción de una ley es llevarla a la práctica y que la justicia sea eficiente, transparente y responda a los intereses nacionales.
Es deseable que en este debate que se inicia en el Congreso Nacional, se logre sancionar la "mejor ley de tierras" tomando ideas de otros países pero CON UN SELLO PROPIO ADAPTADO A LA REALIDAD, NECESIDADES Y PROBLEMÁTICAS NACIONALES, dado que sería muy triste pensar, que en un futuro cercano nuestros hijos y nietos se sientan foráneos en su propia Patria.
Transcripto del blog ARGENTINA, PATRIA GRANDE: http://argpatriagrande.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-ley-que-limita-la-venta-de.html

Detalles del proyecto de ley de tierras enviado por el Ejecutivo
Qué dice la norma enviada al Congreso de la Nación para limitar la venta de terrenos a personas extranjeras.
La presidenta adelantó que se trataba de un proyecto de pocos artículos. Así es la iniciativa que pone límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La norma limita esas transacciones poniéndole un límite de mil hectáreas para un mismo titular. Asimismo, para el caso de sociedades, pone topes máximos para la participación extranjera.

El proyecto lleva el nombre de "Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión, o tenencia de tierras rurales", y en su artículo 9 establece un tope de hasta 1000 hectáreas, en la tenencia de tierras rurales por parte de un mismo titular extranjero.

¿Cómo se calculan esas mil hectáreas? Considerando "parámetros complementarios" tales como la localización de las tierras rurales, la capacidad y calidad de las tierras para su uso y explotación, la situación de otras tenencias de tierras rurales del adquiriente.

En su artículo 7°, se limita en un 20 por ciento "toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional" respecto de las personas y empresas.

En el caso de las personas o empresas extranjeras de una misma nacionalidad "no podrán superar el límite de 30% del porcentual asignado en el articulo 7". Esto es, 30% de un 20%.

El proyecto destaca que el espíritu y la letra de la iniciativa "no sólo apunta a regular un previsible incremento de la propiedad extranjera, sino a la necesidad de limitar un proceso de concentración de grandes extensiones de tierras en manos de capitales financieros que, de profundizarse, comprometen objetivos estratégicos, vinculados al desarrollo nacional y a la calidad de vida de los habitantes del país".

Tal cual se encargó de remarcar la presidenta cada vez que desde marzo habló sobre esta norma, el proyecto aclara que "en ningún modo resulta un legislación xenófoba prohibitiva, o refractaria a las inversiones extranjeras responsables, siendo un modelo utilizado por numerosas legislaciones en el derecho comparado".

El proyecto considera titulares extranjeros a aquellas personas de nacionalidad extranjera, tengan o no domicilio en la Argentina, y a empresas cuyo capital social sea mayor al 51%.

Aquellos propietarios extranjeros de las tierras rurales, deberán dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley proceder a la denunciar las mismas ante la Autoridad de aplicación de dicha titularidad.

Asimismo se crea el registro Nacional de Tierras Rurales, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como también el Consejo Interimnisterial de Tierras Rurales, que será la Autoridad de Aplicación de la ley, el cual estará presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y conformado por el Ministerio Agricultura, Defensa, Interior, y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Se prevé la realización de un relevamiento catastral para determinar la propiedad de las tierras rurales existentes, dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la ley y tomando como fecha de configuración del relevamiento, la situación existente al 1 de enero de 2010.

Publicado el 27/08/2011en parlamentario.com: http://parlamentario.com/noticia-35980.html

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